Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Marco legal

Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal y su reforma a través del proyecto de ley 20 de septiembre 2013 (aplicable desde el 2º semestre del 2014)

Esta Ley regula la responsabilidad penal de las sociedades por los delitos cometidos, en su nombre y/o en su provecho, por sus representantes o empleados.

Forma parte de la homogeneización legislativa Europea en materia de delitos.

Incorpora un nuevo marco de responsabilidades penales y requerimientos a las empresas y directivos.

Las empresas deberán incorporar estas nuevas obligaciones de cumplimiento normativo, para prevenir posibles responsabilidades y penas de carácter penal tanto a la Entidad como a sus administradores y directivos.

La Empresa podrá ser imputada penalmente, por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto, en los siguientes supuestos:

  • Que sean realizados por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados a tomar decisiones, siempre y cuando la Empresa no disponga de los procedimientos y controles que le permitan eximirse de los delitos cometidos.
  • Que sean realizados por personal, a cargo de los responsables antes mencionados (empleados, colaboradores, agentes, …), si los primeros han incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Eximentes y atenuantes

En los casos de delitos cometidos por sus representantes y administradores, se aplicarán eximentes y atenuantes cuando el Órgano de Administración:

  • Haya adoptado modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
  • Haya confiado su supervisión a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control
  • Los autores materiales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y
  • Siempre que no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control del órgano encargado

En los casos de delitos cometidos por los empleados o personas dependientes, se aplicarán eximentes y atenuantes cuando:

  • Antes de la comisión del delito, cuenten con modelos de organización y gestión que resulten adecuados para prevenir el delito cometido, siendo igualmente aplicables los requisitos antes vistos.

Finalidades y objetivos de la adaptación

Obtener una visión general de los Riesgos de Cumplimiento (Legal, normativo y contractual)

Conocer los riesgos derivados del Cumplimiento y poder acreditar la debida diligencia, para minimizar el riesgo de posible imputación de responsabilidad penal a la Empresa, a sus Directivos (Son responsables contractualmente de las tareas de control) y a sus Administradores.

Evitar la responsabilidad penal y económica personal de los administradores y directivos por la omisión del deber de vigilancia, supervisión y control.

Evitar la responsabilidad de la empresa por los posibles delitos cometidos por sus directivos, empleados y colaboradores por falta de procedimientos de prevención y control.

Atenuar o eximir de la responsabilidad penal mediante el diseño y aplicación de un modelo efectivo de Prevención según los requisitos del Código Penal.