Inicio»Servicios»LOPD»La Ley
Hablemos de la Ley LOPD
Razones principales para adecuarse a la LOPD
● Porque lo exige la legislación vigente.
● Porque significa proteger la imagen de marca y el prestigio de su compañía.
Sus clientes se verían gravemente comprometidos si recibieran una denuncia y/o sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, teniendo en cuenta que las sanciones son publicadas periódicamente.
● Porque los consumidores son cada día más conscientes de sus derechos.
Y se ha incrementado exponencialmente el riesgo de denuncias por parte de los interesados.
● Porque puede evitar inspecciones y sanciones procedentes de:
Clientes descontentos - Presión de colectivos y trabajadores Denuncias de competidores - Pérdidas o robos de información.
● Porque no adecuarse correctamente a la Ley puede suponer una sanción de hasta 600.000 euros.
Principales obligaciones
● Notificar los ficheros, a la Agencia Española de Protección de Datos, que contengan datos de carácter persona.
● Adecuar su compañía a la Ley para recabar, tratar y comunicar datos de carácter personal.
● Elaborar el Documento de Seguridad, donde se describirán los procesos que garantizan la seguridad y el acceso controlado a dichos datos.
● Realizar una auditoría de seguridad cada 2 años.
● Formar a todos los usuarios en cuanto a sus funciones y obligaciones respecto al tratamiento de la información de carácter personal.
EXARTIA le recomienda que se asegure de cumplir correctamente con todos los requisitos exigidos en la LOPD. Para no correr riesgos, confíe la adecuación a la Ley a una empresa con larga trayectoria en el sector, con profesionales acreditados y con una metodología contrastada por años de experiencia.
Conozca la legislación vigente
Antecedentes
La LORTAD o Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, desarrollaba en su Exposición de Motivos el art. 18 de la Constitución Española de 1978, asimilando, de este modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal con el Derecho Fundamental al Honor, la Intimidad personal y familiar, y la propia imagen.
El art. 1 de la LORTAD, en su aplicación, pretendía limitar el uso de la informática y otros medios de tratamiento automatizados, en aras de la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados o bases de datos tratadas por medios informáticos, no afectando a los Ficheros que se encontraran o creasen en otros soporte o medios.
En 1999 se aprobó la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), norma que deroga a la LORTAD y que tiene como finalidad principal, transponer a la normativa nacional la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. Como principal novedad, la LOPD introduce en su ámbito de aplicación los Ficheros no automatizados o ficheros en papel, centrando toda su protección en el tratamiento de datos de carácter personal sea cual sea el soporte o medio de su tratamiento, con el fin de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
El 25 de Junio de 1999 se publicó el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El 19 de Enero de 2008 se ha publicado, en el B.O.E. de tal fecha, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En exartia, como expertos en Auditoria Informática, contamos con toda la experiencia y formación necesarias para evaluar si las medidas de seguridad que , tiene implantadas en sus ficheros informatizados de datos de carácter personal son las exigidas, así como para asistir a la Sociedad en los requisitos legales exigidos y confeccionar el Documento de Seguridad, en base a un modelo contrastado con el Director de la Agencia de Protección de Datos.
Legislación Española en Materia de Protección de Datos
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
(*) Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados.
(*) Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Real Decreto 156/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
(*) Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la Ley Orgánica.
Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias.
Ley 16/2003, de 28 de marzo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
(*) Normas derogadas a la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.